sábado, 19 de abril de 2008

2ª DRAMATIZACIÓN: CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes colectivos de la Comunidad Educativa.
Está compuesto por el Director; que será su presidente, el Jefe de Estudios, cinco maestros elegidos por el Claustro, cinco representantes de padres y madres de alumnos, un concejal o representante del Ayuntamiento, un representante del Personal laboral y el Secretario del Centro, con voz y sin voto. Asimismo, el alumnado estará representado por un alumno de ESO, participando con voz pero sin voto.
Para que tengan una visión más completa de todos los miembros que componen el Consejo Escolar, os presento este esquema en el cual se pueden observar con facilidad los distintos componentes de este consejo:


Las competencias del Consejo Escolar son las que marca el Real Decreto 82/1.996 que aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de Centros de Primaria , y son las siguientes:

a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado.


b) Elegir al Director. La elección del Director se realizará a partir del estudio de los proyectos de trabajo presentados por los candidatos y la trayectoria de los profesores en el Centro, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 27 del R.D. 82 /1.996.


c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.


d) Decidir sobre la admisión del alumnado. El Consejo Escolar; baremará las solicitudes, publicará las listas de admitidos y atenderá y decidirá sobre las reclamaciones.


e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. Se seguirá el mismo proceso que en el apartado a) de estas competencias.


f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen la convivencia del Centro. Esta competencia la asumirá, fundamentalmente, la Comisión de Convivencia, y se ajustará a lo establecido en el R.D. 732 /1.995 que regula los Derechos y Deberes de alumnos así como las nomas de convivencia de los centros.


g) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual.


h) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación Anual, así como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro. Para ello el Consejo Escolar partirá de la memoria del curso anterior.


i) Elaborar las directrices para la programación de actividades complementarias, comedores y colonias de verano.


j) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboraclon.


k) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.


l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar y vigilar su conservación.


m) Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, elaborando un informe sobre la eficacia en la gestión de los recursos y en la aplicación de normas de convivencia. Este informe se incluirá en la Memoria Anual. Esta supervisión se realizará a través de los informes del Equipo Directivo y de las propuestas que los Vocales de Aula faciliten a sus representantes en el Consejo Escolar.


n) Informar de la memoria anual sobre las actividades y situación general del Centro. Esta actividad se realizará al final del curso.


ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones. Esta actividad se realizará al final de cada trimestre. Se valorarán los «aspectos globales» del grupo de alumnos a partir de las informaciones del profesorado.


o) Conocer las relaciones del Centro con las Instituciones de su entorno.


p) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.


¿CÓMO FUNCIONA EL CONSEJO ESCOLAR?


El funcionamiento del consejo escolar se determina en primer lugar por lo que estipula Ley de Procedimiento Administrativo respecto a los Órganos Colegiados. En ella se observa una serie de aspectos que garantizan la validez de las reuniones y de los acuerdos de este órgano:

1) Las reuniones del consejo se convocarán por el presidente (el director o directora) a través de una convocatoria escrita, al menos una vez cada trimestre. En todo caso serán obligatorias una reunión al comienzo del curso y otra al final del mismo. La ley no fija el horario en el que se deben convocar las reuniones, aunque aconseja que un día y una hora que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.

Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día de la reunión. Los consejeros tienen derecho a que este orden del día y la convocatoria les llegue con cuarenta y ocho horas de antelación para poder consultar los documentos que se vayan a debatir en la reunión.

La asistencia a las reuniones del Consejo son obligatorias, no pudiendo faltar sin causa justificada y siempre dando parte al Presidente del mismo.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple. Existen una serie de excepciones:

- La elección del director o directora.
- La aprobación del presupuesto.
- La revocación del director o directora.
- La aprobación del proyecto educativo
- La aprobación del reglamento de régimen interno del centro.

El secretario o secretaria del consejo levantará actas de cada una de las reuniones que se aprobará en la siguiente reunión del consejo. Los consejeros que lo deseen podrán solicitar una copia de cualquier acta de una reunión del consejo escolar.

El equipo directivo del centro es el que tiene la responsabilidad de que los acuerdos que adopte el consejo escolar se cumplan.

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