lunes, 25 de febrero de 2008

EL CLAUSTRO DE PROFESORES

El Claustro de Profesores, presidido por el Director, está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicio docente en el Centro. El Claustro es el órgano de participación del profesorado y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del Centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todas las alumnas y alumnos.

Se reúne al año en 3 o 4 ocasiones o Claustros (trimestralmente) para realizar propuestas al Plan del Centro, revisar normas de funcionamiento, aportar criterios al calendario escolar, ser informado de la gestión del Centro, aprobar los aspectos académicos y docentes de la programación General Anual y la memoria del curso...

FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO DE PROFESORES:

- Impartir la docencia directa a los alumnos y alumnas.
- Elevar propuestas para elaborar el Proyecto Educativo y la Programación General Anual.
- Establecer criterios para elaborar los Proyectos curriculares, aprobarlos y evaluarlos y decidir sobre sus modificaciones.
- Aprobar y evaluar los aspectos docentes de la Programación General Anual así como la memoria final de curso.
- Aprobar los criterios pedagógicos para elaborar los horarios del alumnado y del profesorado.
- Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
- Coordinar las orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
- Elaborar el plan de formación del profesorado del Centro, según la propuesta de la Comisión de coordinación Pedagógica.
- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
- Analizar y valorar trimestralmente la marcha general del Centro y la situación económica.
- Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro, según el resultado de las evaluaciones.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO:

- El Claustro de Profesores se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros.
- Será preceptiva, además, una sesión de claustro al principio de curso y otra al final del mismo.
- La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros.
- Las sesiones del claustro estarán moderadas por un maestro/a elegido/a por todos los componentes del mismo.
- Las sesiones del claustro tendrán una duración, máxima, de dos horas. En el caso de que el orden del día no se terminara de debatir en ese tiempo, se continuará en fecha posterior.
- Las sesiones ordinarias tendrán lugar, siempre que sea posible, durante la última semana del mes correspondiente de celebración y procurando que no interfiera el desarrollo de otras reuniones previamente programadas.



Un claustro muy unido, con ganas de trabajar y con muy buen "rollo"

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